Índice
I -
FORMACIÓN, OBJETO Y TÍTULO
II - SEDE Y DURACIÓN
III – COMPOSICIÓN
IV – ADHESIÓN Y CONDICIONES
V – RECURSOS DE LA FEDERACIÓN
VI – LAS RELACIONES DE LA FEDERACIÓN
VII – LOS MIEMBROS OBSERVADORES
VIII – ADMINISTRACIÓN
IX – MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
X – DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
I – FORMACIÓN, OBJETO
Y TÍTULO
ARTÍCULO 1
Bajo la denominación “Federación de las Iglesias Cristianas Evangélicas” ,
se ha formado entre las asociaciones referentes al culto que habrán adherido
a los presentes estatutos, constituidas en conformidad a las disposiciones
legislativas y reglamentarias, concretamente a las leyes del 9 de diciembre
de 1905 y del 1º de julio de 1901, y de los decretos del 15 de marzo de 1906
(título III) y del 16 de agosto de 1901 (legislación francesa), una
Unión de asociaciones cuyo objeto consiste en asegurar el ejercicio público
del culto protestante de expresión evangélica y de subvenir a los gastos y
necesidades de éste, así como de los diversos servicios y actividades que
están relacionadas legalmente con él. En particular, de promover la fe
cristiana. Igualmente de asegurar la representación y la defensa de los
intereses de la federación.
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II – SEDE Y DURACIÓN
ARTÍCULO 2
Su
sede está en: Monteux 1665, route de Caprentras 84170 Monteux-Francia.
Podrá ser trasladado en otro lugar sobre proposición del Consejo de la
Federación, y ratificado por la Asamblea General.
ARTÍCULO 3
La
duración de la Federación es ilimitada. El ejercicio fiscal está fijado del
1º de octubre al 30 de septiembre siguiente.
ARTÍCULO 4
Su
circunscripción incluye Francia y los territorios franceses de ultramar.
Puede igualmente establecer relaciones de cooperación con Federaciones e
Iglesias del exterior.
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III – COMPOSICIÓN
ARTÍCULO 5
La
Federación está constituida:
-
de asociaciones de culto proclamando el Evangelio. La Federación se
encarga de asegurar su crecimiento, así como la multiplicación y el
desarrollo de las asociaciones referentes al culto en el respeto de sus
diversas expresiones.
-
de pastores jubilados. Estos pueden pedir su admisión como miembros a
título individual. En reconocimiento del ministerio que han cumplido, y
sobre proposición de la Comisión, la asamblea general puede recibirles como
tal.
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IV – ADHESIÓN Y
CONDICIONES
ARTÍCULO 6
Para poder hacer parte de la Federación, la petición de adhesión debe estar
formulada:
-
por una asociación legalmente constituida (asociación ley 1905 para
Francia), o por un pastor jubilado
-
que se adhiera a los presentes estatutos, a la confesión de fe y al
reglamento interior (ver documentos anexos),
-
y según el procedimiento que siguiente:
a)
el Consejo de la iglesia o la comunidad o el pastor que se jubila
envía una petición escrita al Presidente de la Federación que nombra a un
delegado que tiene la misión de visitar al solicitante para una entrevista
de reconocimiento. Si la opinión del delegado es favorable, el Presidente
transmite la petición al Consejo de la Federación.
b)
después de aviso favorable del Consejo de la Federación, la iglesia
que ha pedido su adhesión está presentada a la Asamblea General de la
Federación.
c)
es la Asamblea General sola que tiene autoridad para aprobar o
desestimar la petición de adhesión. Las asociaciones admitidas por voto
favorable durante la Asamblea General lo son primero a título “probatorio”,
por un periodo de no más de dos años. Después de éste, un nuevo voto
confirma la admisión definitiva o la desestimación.
d)
las asociaciones participando a la fundación de la Federación no
están sometidas a un periodo probatorio.
e)
Las asociaciones que la Federación conoce bien y que piden su
adhesión pueden ser excepcionalmente recibidas sin periodo probatorio, a
condición de hacer la unanimidad de la Asamblea General.
f)
los pastores de la Federación que se jubilan, si están recibidos como
miembros individuales, lo son sin periodo probatorio.
ARTÍCULO 7
Las
asociaciones adherentes, incluidas las recibidas a título probatorio, se
comprometen a participar en forma de cotización anual, cuyo importe está
fijado inicialmente en treinta euros mensuales, a los gastos generales de la
Federación. Los miembros “individuales” son exentos de cotización. Cada
asociación adherente debe subvenir por ella misma a sus gastos y/o a los
gastos del culto.
ARTÍCULO 8
Dejan de hacer parte de la Federación sin que su marcha pueda poner fin a la
existencia de la Federación:
1/
Les asociaciones o miembros individuales que hayan dado su dimisión por
carta certificada con acuso de recibo, dirigida al Presidente de la
Federación, según una deliberación de su Consejo.
2/
Las asociaciones adherentes que, durante dos años consecutivos, hayan dejado
de pagar sus cotizaciones estatuarias y que no hayan participado a las
Asambleas Generales de la Federación, serán excluidas después que se les
haya exigido – por carta certificada con acuso de recibo – de conformarse a
los estatutos, después de un preaviso de tres meses.
3/
Pueden ser excluidas:
a)
les asociaciones adherentes o miembros individuales que no hayan
cumplido con las obligaciones impuestas por los presentes estatutos,
confesión de fe y reglamento interior, y eso después de un requerimiento por
carta certificada dirigida al presidente de dicha asociación y que haya
quedado sin efecto.
b)
Las asociaciones adherentes que, sea por una modificación de sus
estatutos sea por sus actuaciones, ya no se encontrarían en las condiciones
exigidas por los presentes estatutos para poder hacer parte de la
Federación.
c)
las asociaciones adherentes que, por sus actuaciones, habrían
perjudicado el honor o la consideración de la Federación.
d)
la exclusión sólo puede ser decidida por la Asamblea General, a la
mayoría absoluta de los miembros presentes y representados (representando
cómo mínimo la mitad más una de las asociaciones adherentes a la
Federación). La asociación de la cual se pide la exclusión debe estar
convocada en la persona de su presidente, por carta certificada, con
antelación de quince días. Si el presidente convocado no se ha presentado,
él mismo o por un mandatario para formular sus explicaciones, la exclusión
deberá serle notificada por carta certificada.
ARTÍCULO 9
En
ningún caso las asociaciones adherentes pueden ser responsables
personalmente de los compromisos contraídos por la Federación, sólo el
conjunto de los recursos de la Federación responde por ellos.
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V – RECURSOS DE LA
FEDERACIÓN
ARTÍCULO 10
Los
recursos de la Federación se componen:
a)
de cotizaciones estatuarias y de ofrendas voluntarias de las iglesias
miembros para subvenir a los gastos del culto (título IV) y de otros
ingresos previstos por la ley del 9 de diciembre de 1905 (en Francia),
b)
del producto de las ofrendas y de las colectas hechas por sus propios
medios y destinados a las acciones comunes.
c)
de subvenciones autorizadas
d)
de donaciones, donativos y herencias autorizadas por la ley.
e)
de ingresos e intereses de bienes y valores pertenecientes a la
Federación.
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VI – LAS RELACIONES DE
LA FEDERACIÓN (CONSEJO Y ASAMBLEA GENERAL) CON LAS ASOCIACIONES FEDERADAS
ARTÍCULO 11
La
gestión de todas sus tareas (culto, presupuesto, inmueble, obras diversas…)
es de la única competencia, responsabilidad y autoridad de la asociación
federada. Sin embargo puede participar según sus convicciones y en la
medida de sus medios a obras, acciones promovidas y recomendadas por la
Federación en el marco de sus objetivos (evangelización, educación,
formación bíblica, preparación al ministerio…)
Queda muy claro que la Federación no será propietaria de estas obras.
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VII – LOS MIEMBROS
OBSERVADORES
ARTÍCULO 12
El
Consejo de Administración de la Federación está habilitado, en el deseo de
unidad y de colaboración fraternal entre las iglesias, a solicitar y nombrar
entre los ministerios conocidos y reconocidos dentro de otras denominaciones
que no son miembros de la presente Federación, miembros observadores que
podrán participar a los trabajos del Consejo de las Comisiones, de los
Departamentos y de la Asamblea General con voz consultiva, no pudiendo su
número exceder un tercio del número de los miembros del Consejo de la
Federación.
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VIII – ADMINISTRACIÓN
A – EL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 13
La
Federación está administrada por un Consejo de Administración compuesto de
cuatro miembros como mínimo y de ocho miembros como máximo.
Los
miembros del Consejo de Administración son elegidos por 3 años y reelegibles
por tercio todos los años a fin de asegurar la continuidad necesaria al
funcionamiento y a la administración de la Federación.
Los
primeros miembros elegidos del Consejo tendrán pues un primer mandato más
corto. Podrán volver a presentarse. Serán designados sea por sorteo, sea
por voluntariado.
Las
elecciones al Consejo de Administración y al Despacho de la Federación
tienen lugar a votación secreta. El presidente no podrá ser elegido por más
de dos mandatos sucesivos.
ARTÍCULO 14
- El
Consejo de Administración elige entre sus miembros su Despacho que puede
comprender:un presidente,
- uno o más vicepresidentes,
- un secretario general y eventualmente un subsecretario,
- un tesorero general y eventualmente un vicetesorero,
- uno o varios miembros asesores.
El
Consejo de Administración se reúne como mínimo una vez al año. Las
decisiones se toman a la mayoría de los miembros presentes y representados.
En caso de empate de los votos, el voto del presidente es preponderante.
El
Consejo de Administración dispone de los poderes más extendidos, para
asegurar el funcionamiento de la Federación y el buen seguimiento de sus
objetivos, según los términos de la ley.
El
Consejo de la Federación crea con el concurso de la Asamblea General de la
Federación, todas las Comisiones y Departamentos necesarios al buen
funcionamiento de la Federación en todos los ámbitos donde esto sea
necesario para responder a las necesidades de las asociaciones adherentes:
jurídico y fiscal, educativo, enseñanza bíblica, teológica, formación
continua y preparación al ministerio, funcionamiento regional, nacional,
relación entre iglesias, ética…
Nombra y establece a los responsables de estas Comisiones y Departamentos y
fija sus campos de actividades y sus poderes.
El
Consejo de Administración elabora el reglamento interior y lo presenta al
consentimiento de la Asamblea General, única habilitada a modificarlo, y
después a adoptarlo.
ARTÍCULO 15
El
presidente convoca y preside las Asambleas Generales, les reuniones del
Consejo de Administración, y de las Comisiones o Departamentos. Representa
la Federación en todos los actos de la vida Civil y está capacitado con
todos los poderes a este efecto. Puede delegarlos a algún miembro del
Consejo de Administración. Tiene poder para ejercer en justicia en nombre
de la Federación, tanto en demanda como en defensa, formar todo y cada uno
de los llamamientos y firmar poderes. Igualmente puede delegar la
presidencia de las Comisiones y Departamentos de la Federación.
Sin
embargo, para transigir y comprometer, el presidente deberá haber recibido
anticipadamente la autorización del Consejo de Administración, convocado si
es necesario a este efecto y decidiendo a la mayoría de los miembros
presentes.
ARTÍCULO 16
El
secretario general es el encargado de la correspondencia y de los archivos.
ARTÍCULO 17
El
tesorero se encarga de todo lo referente a la gestión de los bienes de la
Federación. No puede llevar a cabo ningún acto de disposición sin haber
obtenido la autorización previa del Consejo de Administración decidiendo a
la mayoría de los miembros presentes.
Tiene poder para abrir cuentas bancarias o postales en nombre de la
Federación e ingresar o retirar fondos bajo su única responsabilidad.
ARTÍCULO 18
El
Consejo de Administración está investido de los poderes más extensos para
hacer y autorizar todos los actos necesarios al buen funcionamiento de la
Federación.
Sólo los gastos de desplazamientos referentes a los Consejos de la
Federación y los encuentros con los otros organismos asociados están
cubiertos por la Federación.
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B – LA ASAMBLEA
GENERAL
ARTÍCULO 19
La
Asamblea General de la Federación se compone:
a)
de los delegados de las asociaciones de culto adherentes. Están
designados por el Consejo de cada asociación, pero cada asociación sólo
dispone de una voz cuando haya votaciones. Es el Consejo de las
asociaciones de culto que designa a la persona habilitada a expresar el
voto.
b)
los miembros del consejo de la Federación son delegados de oficio de
o por su asociación
c)
en caso de ausencia de delegados, una iglesia miembro puede dar
procuración a otro miembro; ningún miembro puede tener más de la mitad de
voces de la Asamblea general.
d)
cada miembro individual dispone de un derecho de voto, excepto si ya
es delegado de una iglesia miembro. No puede cumular estos derechos.
ARTÍCULO 20
La
Asamblea General debe estar convocada como mínimo con quince días de
antelación. Su despacho es él del Consejo de Administración.
La
Asamblea General Ordinaria se informa del buen funcionamiento de la obra de
Dios, aprueba las cuentas de cada ejercicio.
Elige a los miembros del Consejo a la mayoría absoluta de los miembros de la
Asociación presentes o representados. Delibera sobre todas las cuestiones
previstas a la Orden del Día por el Consejo de Administración.
Si
por causa de defunción, dimisión o impedimento cualquiera el número de
miembros del Consejo de Administración bajaba a menos de cuatro, pertenece
al Consejo de la Federación de proveer a la sustitución (por cooptación) de
los dimisionarios o de los difuntos hasta la próxima Asamblea General.
La
Asamblea general se reúne al menos una vez al año sobre convocación del
presidente del Consejo de Administración o sobre petición escrita del cuarto
de las asociaciones de culto miembros, dirigida al Presidente del Consejo de
Administración por carta certificada con aviso de recibo.
Para que una Asamblea General pueda deliberar con validez, es necesario que
la mitad al menos de sus miembros esté presente o representada con poderes
escritos, firmados y fechados. En el caso de que no haya este quórum, se
impone una nueva convocación con indicación de la causa que la ha necesitado
y entonces serán válidas las deliberaciones, sea cual sea el número de
delegados presentes o representados.
ARTÍCULO 21
El
secretario mantiene al día un registro de las deliberaciones de la Asamblea
General, rubricado por el presidente.
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IX – MODIFICACIÓN DE
LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO 22
La
modificación de los estatutos no puede ser decidida más que por una Asamblea
General Extraordinaria convocada a este efecto como mínimo con quince días
de antelación. Para que la modificación de los estatutos pueda ser decidida
con validez:
a)
Una Asamblea General Extraordinaria debe estar convocada al menos con
quince días de antelación
b)
La o las modificaciones de los estatutos propuestas se deben
comunicar a cada miembro (asociación ce culto) al mismo tiempo que la
convocación,
c)
Tiene que ser adoptada a la mayoría (de los presentes y
representados), igual que para la Asamblea General Ordinaria. Mismo quórum
y nueva convocación si necesario.
d)
Nada se opone a que una Asamblea General Extraordinaria preceda o
suceda a una Asamblea General Ordinaria, mientras que esté convocada como
dicho aquí arriba.
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X – DISOLUCIÓN DE LA
FEDERACIÓN
ARTÍCULO 23
Sólo una Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente a este
efecto, con quince días de antelación al menos, puede decidir la disolución
de la Federación.
Para que esta Asamblea General Extraordinaria pueda deliberar con validez,
al menos los dos tercios de sus miembros deben estar efectivamente presentes
o representados por poder fechado y firmado, a fin de decidir su disolución.
En
caso de disolución, la Asamblea General Extraordinaria nombra a un
liquidador que, si se presenta el caso, devuelve el activo de la Federación,
conforme al artículo 9 de la ley del 1º de julio de 1901 (legislación
francesa) a una Asociación o Federación persiguiendo los mismos
propósitos enumerados en el artículo 2 de los presentes estatutos.
ARTÍCULO 24
En
el caso que la Asamblea General Extraordinaria convocada a efecto de
modificar estatutos o disolver la Federación no reúna el quórum requerido
antes mencionado, una nueva Asamblea General Extraordinaria será convocada
en las mismas formas y en los mismos plazos, pero podrá deliberar con
validez a la mayoría de dos tercios de los miembros presentes y
representados, cual sea su número.
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Traducido
del francés por la Sra.
Nicole
Kissling