FEDERATION DES EGLISES CHRETIENNES EVANGELIQUES

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Si�ge social :
1665, route de  Carpentras  84170 Monteux (France) 
          
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Pasteur G�rard Charton
Email :

[email protected] 

H�bergement : 
One - Amsterdam
http://www.one.com/fr

ESTATUTOS
Federaci�n de las Iglesias Cristianas Evang�licas


Nuestra Vision

Estatutos
 

�ndice 

                        I - FORMACI�N, OBJETO Y T�TULO
                              II - SEDE Y DURACI�N
                              III � COMPOSICI�N
                              IV � ADHESI�N Y CONDICIONES
                              V � RECURSOS DE LA FEDERACI�N
                              VI � LAS RELACIONES DE LA FEDERACI�N
                              VII � LOS MIEMBROS OBSERVADORES
                              VIII � ADMINISTRACI�N
                              IX � MODIFICACI�N DE LOS ESTATUTOS
                              X � DISOLUCI�N DE LA FEDERACI�N

 

I � FORMACI�N, OBJETO Y T�TULO

ART�CULO 1

Bajo la denominaci�n �Federaci�n de las Iglesias Cristianas Evang�licas� , se ha formado entre las asociaciones referentes al culto que habr�n adherido a los presentes estatutos, constituidas en conformidad a las disposiciones legislativas y reglamentarias, concretamente a las leyes del 9 de diciembre de 1905 y del 1� de julio de 1901, y de los decretos del 15 de marzo de 1906 (t�tulo III) y del 16 de agosto de 1901  (legislaci�n francesa), una Uni�n de asociaciones cuyo objeto consiste en asegurar el ejercicio p�blico del culto protestante de expresi�n evang�lica y de subvenir a los gastos y necesidades de �ste, as� como de los diversos servicios y actividades que est�n relacionadas legalmente con �l. En particular, de promover la fe cristiana.  Igualmente de asegurar la representaci�n y la defensa de los intereses de la federaci�n.

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II � SEDE Y DURACI�N

ART�CULO 2

Su sede est� en: Monteux 1665, route de Caprentras 84170 Monteux-Francia.  Podr� ser trasladado en otro lugar sobre proposici�n del Consejo de la Federaci�n, y ratificado por la Asamblea General.

 ART�CULO 3

La duraci�n de la Federaci�n es ilimitada. El ejercicio fiscal est� fijado del 1� de octubre al 30 de septiembre siguiente.

ART�CULO 4

Su circunscripci�n incluye Francia y los territorios franceses de ultramar.  Puede igualmente establecer relaciones de cooperaci�n con Federaciones e Iglesias del exterior.

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III � COMPOSICI�N

 ART�CULO 5

La Federaci�n est� constituida:

-       de asociaciones de culto proclamando el Evangelio.  La Federaci�n se encarga de asegurar su crecimiento, as� como la multiplicaci�n y el desarrollo de las asociaciones referentes al culto en el respeto de sus diversas expresiones.

-       de pastores jubilados. Estos pueden pedir su admisi�n como miembros a t�tulo individual.  En reconocimiento del ministerio que han cumplido, y sobre proposici�n de la Comisi�n, la asamblea general puede recibirles como tal.

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 IV � ADHESI�N Y CONDICIONES

 ART�CULO 6

Para poder hacer parte de la Federaci�n, la petici�n de adhesi�n debe estar formulada:

-       por una asociaci�n legalmente constituida (asociaci�n ley 1905 para Francia), o por un pastor jubilado

-       que se adhiera a los presentes estatutos, a la confesi�n de fe y al reglamento interior (ver documentos anexos),

-       y seg�n el procedimiento que siguiente:

a)    el Consejo de la iglesia o la comunidad o el pastor que se jubila env�a una petici�n escrita al Presidente de la Federaci�n que nombra a un delegado que tiene la misi�n de visitar al solicitante para una entrevista de reconocimiento.  Si la opini�n del delegado es favorable, el Presidente transmite la petici�n al Consejo de la Federaci�n.

b)    despu�s de aviso favorable del Consejo de la Federaci�n, la iglesia que ha pedido su adhesi�n est� presentada a la Asamblea General de la Federaci�n.

c)    es la Asamblea General sola que tiene autoridad para aprobar o desestimar la petici�n de adhesi�n.  Las asociaciones admitidas por voto favorable durante la Asamblea General lo son primero a t�tulo �probatorio�, por un periodo de no m�s de dos a�os.  Despu�s de �ste, un nuevo voto confirma la admisi�n definitiva o la desestimaci�n.

d)    las asociaciones participando a la fundaci�n de la Federaci�n no est�n sometidas a un periodo probatorio.

e)    Las asociaciones que la Federaci�n conoce bien y que piden su adhesi�n pueden ser excepcionalmente recibidas sin periodo probatorio, a condici�n de hacer la unanimidad de la Asamblea General.

f)     los pastores de la Federaci�n que se jubilan, si est�n recibidos como miembros individuales, lo son sin periodo probatorio.

 ART�CULO 7

Las asociaciones adherentes, incluidas las recibidas a t�tulo probatorio, se comprometen a participar en forma de cotizaci�n anual, cuyo importe est� fijado inicialmente en treinta euros mensuales, a los gastos generales de la Federaci�n.  Los miembros �individuales� son exentos de cotizaci�n.  Cada asociaci�n adherente debe subvenir por ella misma a sus gastos y/o a los gastos del culto.

ART�CULO 8

Dejan de hacer parte de la Federaci�n sin que su marcha pueda poner fin a la existencia de la Federaci�n:

 1/ Les asociaciones o miembros individuales que hayan dado su dimisi�n por carta certificada con acuso de recibo, dirigida al Presidente de la Federaci�n, seg�n una deliberaci�n de su Consejo.

2/ Las asociaciones adherentes que, durante dos a�os consecutivos, hayan dejado de pagar sus cotizaciones     estatuarias y que no hayan participado a las Asambleas Generales de la Federaci�n, ser�n excluidas despu�s que se les haya exigido � por carta certificada con acuso de recibo � de conformarse a los estatutos, despu�s de un preaviso de tres meses.

3/ Pueden ser excluidas:

a)    les asociaciones adherentes o miembros individuales que no hayan cumplido con las obligaciones impuestas por los presentes estatutos, confesi�n de fe y reglamento interior, y eso despu�s de un requerimiento por carta certificada dirigida al presidente de dicha asociaci�n y que haya quedado sin efecto.

b)    Las asociaciones adherentes que, sea por una modificaci�n de sus estatutos sea por sus actuaciones, ya no se encontrar�an en las condiciones exigidas por los presentes estatutos para poder hacer parte de la Federaci�n.

c)    las asociaciones adherentes que, por sus actuaciones, habr�an perjudicado el honor o la consideraci�n de la Federaci�n.

d)    la exclusi�n s�lo puede ser decidida por la Asamblea General, a la mayor�a absoluta de los miembros presentes y representados (representando c�mo m�nimo la mitad m�s una de las asociaciones adherentes a la Federaci�n). La asociaci�n de la cual se pide la exclusi�n debe estar convocada en la persona de su presidente, por carta certificada, con antelaci�n de quince d�as.  Si el presidente convocado no se ha presentado, �l mismo o por un mandatario para formular sus explicaciones, la exclusi�n deber� serle notificada por carta certificada.

ART�CULO 9

En ning�n caso las asociaciones adherentes pueden ser responsables personalmente de los compromisos contra�dos por la Federaci�n, s�lo el conjunto de los recursos de la Federaci�n responde por ellos.

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V � RECURSOS DE LA FEDERACI�N

ART�CULO 10

Los recursos de la Federaci�n se componen: 

a)    de cotizaciones estatuarias y de ofrendas voluntarias de las iglesias miembros para subvenir a los gastos del culto (t�tulo IV) y de otros ingresos previstos por la ley del 9 de diciembre de 1905 (en Francia),

b)    del producto de las ofrendas y de las colectas hechas por sus propios medios y destinados a las acciones comunes.

c)    de subvenciones autorizadas

d)    de donaciones, donativos y herencias autorizadas por la ley.

e)    de ingresos e intereses de bienes y valores pertenecientes a la Federaci�n.

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VI � LAS RELACIONES DE LA FEDERACI�N (CONSEJO Y ASAMBLEA GENERAL) CON LAS ASOCIACIONES FEDERADAS

ART�CULO 11

La gesti�n de todas sus tareas (culto, presupuesto, inmueble, obras diversas�) es de la �nica competencia, responsabilidad y autoridad de la asociaci�n federada.  Sin embargo puede participar seg�n sus convicciones y en la medida de sus medios a obras, acciones promovidas y recomendadas por la Federaci�n en el marco de sus objetivos (evangelizaci�n, educaci�n, formaci�n b�blica, preparaci�n al ministerio�)

Queda muy claro que la Federaci�n no ser� propietaria de estas obras.

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VII � LOS MIEMBROS OBSERVADORES

ART�CULO 12

El Consejo de Administraci�n de la Federaci�n est� habilitado, en el deseo de unidad y de colaboraci�n fraternal entre las iglesias, a solicitar y nombrar entre los ministerios conocidos y reconocidos dentro de otras denominaciones que no son miembros de la presente Federaci�n, miembros observadores que podr�n participar a los trabajos del Consejo de las Comisiones, de los Departamentos y de la Asamblea General con voz consultiva, no pudiendo su n�mero exceder un tercio del n�mero de los miembros del Consejo de la Federaci�n.

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VIII � ADMINISTRACI�N

A � EL CONSEJO DE ADMINISTRACI�N

ART�CULO 13

La Federaci�n est� administrada por un Consejo de Administraci�n compuesto de cuatro miembros como m�nimo y de ocho miembros como m�ximo.

Los miembros del Consejo de Administraci�n son elegidos por 3 a�os y reelegibles por tercio todos los a�os a fin de asegurar la continuidad necesaria al funcionamiento y a la administraci�n de la Federaci�n.

Los primeros miembros elegidos del Consejo tendr�n pues un primer mandato m�s corto.  Podr�n volver a presentarse.  Ser�n designados sea por sorteo, sea por voluntariado.

Las elecciones al Consejo de Administraci�n y al Despacho de la Federaci�n tienen lugar a votaci�n secreta.  El presidente no podr� ser elegido por m�s de dos mandatos sucesivos. 

ART�CULO 14

- El Consejo de Administraci�n elige entre sus miembros su Despacho que puede comprender:un presidente,
- uno o m�s vicepresidentes,
- un secretario general y eventualmente un subsecretario,
- un tesorero general y eventualmente un vicetesorero,
- uno o varios miembros asesores.

El Consejo de Administraci�n se re�ne como m�nimo una vez al a�o.  Las decisiones se toman a la mayor�a de los miembros presentes y representados.  En caso de empate de los votos, el voto del presidente es preponderante.

El Consejo de Administraci�n dispone de los poderes m�s extendidos, para asegurar el funcionamiento de la Federaci�n y el buen seguimiento de sus objetivos, seg�n los t�rminos de la ley.

El Consejo de la Federaci�n crea con el concurso de la Asamblea General de la Federaci�n, todas las Comisiones y Departamentos necesarios al buen funcionamiento de la Federaci�n en todos los �mbitos donde esto sea necesario para responder a las necesidades de las asociaciones adherentes: jur�dico y fiscal, educativo, ense�anza b�blica, teol�gica, formaci�n continua y preparaci�n al ministerio, funcionamiento regional, nacional, relaci�n entre iglesias, �tica�

Nombra y establece a los responsables de estas Comisiones y Departamentos y fija sus campos de actividades y sus poderes.

El Consejo de Administraci�n elabora el reglamento interior y lo presenta al consentimiento de la Asamblea General, �nica habilitada a modificarlo, y despu�s a adoptarlo.

ART�CULO 15

El presidente convoca y preside las Asambleas Generales, les reuniones del Consejo de Administraci�n, y de las Comisiones o Departamentos.  Representa la Federaci�n en todos los actos de la vida Civil y est� capacitado con todos los poderes a este efecto. Puede delegarlos a alg�n miembro del Consejo de Administraci�n.  Tiene poder para ejercer en justicia en nombre de la Federaci�n, tanto en demanda como en defensa, formar todo y cada uno de los llamamientos y firmar poderes.  Igualmente puede delegar la presidencia de las Comisiones y Departamentos de la Federaci�n.

Sin embargo, para transigir y comprometer, el presidente deber� haber recibido anticipadamente la autorizaci�n del Consejo de Administraci�n, convocado si es necesario a este efecto y decidiendo a la mayor�a de los miembros presentes.

ART�CULO 16

El secretario general es el encargado de la correspondencia y de los archivos.

ART�CULO 17

El tesorero se encarga de todo lo referente a la gesti�n de los bienes de la Federaci�n.  No puede llevar a cabo ning�n acto de disposici�n sin haber obtenido la autorizaci�n previa del Consejo de Administraci�n decidiendo a la mayor�a de los miembros presentes.

Tiene poder para abrir cuentas bancarias o postales en nombre de la Federaci�n e ingresar o retirar fondos bajo su �nica responsabilidad.

ART�CULO 18

El Consejo de Administraci�n  est� investido de los poderes m�s extensos para hacer y autorizar todos los actos necesarios al buen funcionamiento de la Federaci�n.

S�lo los gastos de desplazamientos referentes a los Consejos de la Federaci�n y los encuentros con los otros organismos asociados est�n cubiertos por la Federaci�n.

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B � LA ASAMBLEA GENERAL

ART�CULO 19

La Asamblea General de la Federaci�n se compone:

a)    de los delegados de las asociaciones de culto adherentes.  Est�n designados por el Consejo de cada asociaci�n, pero cada asociaci�n s�lo dispone de una voz cuando haya votaciones.  Es el Consejo de las asociaciones de culto que designa a la persona habilitada a expresar el voto.

b)    los miembros del consejo de la Federaci�n son delegados de oficio de o por su asociaci�n

c)    en caso de ausencia de delegados, una iglesia miembro puede dar procuraci�n a otro miembro; ning�n miembro puede tener m�s de la mitad de voces de la Asamblea general.

d)    cada miembro individual dispone de un derecho de voto, excepto si ya es delegado de una iglesia miembro.  No puede cumular estos derechos.

ART�CULO 20

La Asamblea General debe estar convocada como m�nimo con quince d�as de antelaci�n.  Su despacho es �l del Consejo de Administraci�n. 

La Asamblea General Ordinaria se informa del buen funcionamiento de la obra de Dios, aprueba las cuentas de cada ejercicio.

Elige a los miembros del Consejo a la mayor�a absoluta de los miembros de la Asociaci�n presentes o representados. Delibera sobre todas las cuestiones previstas a la Orden del D�a por el Consejo de Administraci�n.

Si por causa de defunci�n, dimisi�n o impedimento cualquiera el n�mero de miembros del Consejo de Administraci�n bajaba a menos de cuatro, pertenece al Consejo de la Federaci�n de proveer a la sustituci�n (por cooptaci�n) de los dimisionarios o de los difuntos hasta la pr�xima Asamblea General.

La Asamblea general se re�ne al menos una vez al a�o sobre convocaci�n del presidente del Consejo de Administraci�n o sobre petici�n escrita del cuarto de las asociaciones de culto miembros, dirigida al Presidente del Consejo de Administraci�n por carta certificada con aviso de recibo.

Para que una Asamblea General pueda deliberar con validez, es necesario que la mitad al menos de sus miembros est� presente o representada con poderes escritos, firmados y fechados. En el caso de que no haya este qu�rum, se impone una nueva convocaci�n con indicaci�n de la causa que la ha necesitado y entonces ser�n v�lidas las deliberaciones, sea cual sea el n�mero de delegados presentes o representados.

ART�CULO 21

El secretario mantiene al d�a un registro de las deliberaciones de la Asamblea General, rubricado por el presidente.

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IX � MODIFICACI�N DE LOS ESTATUTOS

ART�CULO 22

La modificaci�n de los estatutos no puede ser decidida m�s que por una Asamblea General Extraordinaria convocada a este efecto como m�nimo con quince d�as de antelaci�n.  Para que la modificaci�n de los estatutos pueda ser decidida con validez:  

a)    Una Asamblea General Extraordinaria debe estar convocada al menos con quince  d�as de antelaci�n

b)    La o las modificaciones de los estatutos propuestas se deben comunicar a cada miembro (asociaci�n ce culto) al mismo tiempo que la convocaci�n,

c)    Tiene que ser adoptada a la mayor�a (de los presentes y representados), igual que para la Asamblea General Ordinaria.  Mismo qu�rum y nueva convocaci�n si necesario.

d)    Nada se opone a que una Asamblea General Extraordinaria preceda o suceda a una Asamblea General Ordinaria, mientras que est� convocada como dicho aqu� arriba.

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X � DISOLUCI�N DE LA FEDERACI�N

 ART�CULO  23

S�lo una Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente a este efecto, con quince d�as de antelaci�n al menos, puede decidir la disoluci�n de la Federaci�n.

Para que esta Asamblea General Extraordinaria pueda deliberar con validez, al menos los dos tercios de sus miembros deben estar efectivamente presentes o representados por poder fechado y firmado, a fin de decidir su disoluci�n.

En caso de disoluci�n, la Asamblea General Extraordinaria nombra a un liquidador que, si se presenta el caso, devuelve el activo de la Federaci�n, conforme al art�culo 9 de la ley del 1� de julio de 1901 (legislaci�n francesa) a una Asociaci�n o Federaci�n persiguiendo los mismos prop�sitos enumerados en el art�culo 2 de los presentes estatutos.

ART�CULO 24

En el caso que la Asamblea General Extraordinaria convocada a efecto de modificar estatutos o disolver la Federaci�n no re�na el qu�rum requerido antes mencionado, una nueva Asamblea General Extraordinaria ser� convocada en las mismas formas y en los mismos plazos, pero podr� deliberar con validez a la mayor�a de dos tercios de los miembros presentes y representados, cual sea su n�mero.

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 Traducido del franc�s por la Sra. Nicole Kissling

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