�ndice
I -
FORMACI�N, OBJETO Y T�TULO
II - SEDE Y DURACI�N
III � COMPOSICI�N
IV � ADHESI�N Y CONDICIONES
V � RECURSOS DE LA FEDERACI�N
VI � LAS RELACIONES DE LA FEDERACI�N
VII � LOS MIEMBROS OBSERVADORES
VIII � ADMINISTRACI�N
IX � MODIFICACI�N DE LOS ESTATUTOS
X � DISOLUCI�N DE LA FEDERACI�N
I � FORMACI�N, OBJETO
Y T�TULO
ART�CULO 1
Bajo la denominaci�n �Federaci�n de las Iglesias Cristianas Evang�licas� ,
se ha formado entre las asociaciones referentes al culto que habr�n adherido
a los presentes estatutos, constituidas en conformidad a las disposiciones
legislativas y reglamentarias, concretamente a las leyes del 9 de diciembre
de 1905 y del 1� de julio de 1901, y de los decretos del 15 de marzo de 1906
(t�tulo III) y del 16 de agosto de 1901 (legislaci�n francesa), una
Uni�n de asociaciones cuyo objeto consiste en asegurar el ejercicio p�blico
del culto protestante de expresi�n evang�lica y de subvenir a los gastos y
necesidades de �ste, as� como de los diversos servicios y actividades que
est�n relacionadas legalmente con �l. En particular, de promover la fe
cristiana. Igualmente de asegurar la representaci�n y la defensa de los
intereses de la federaci�n.
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II � SEDE Y DURACI�N
ART�CULO 2
Su
sede est� en: Monteux 1665, route de Caprentras 84170 Monteux-Francia.
Podr� ser trasladado en otro lugar sobre proposici�n del Consejo de la
Federaci�n, y ratificado por la Asamblea General.
ART�CULO 3
La
duraci�n de la Federaci�n es ilimitada. El ejercicio fiscal est� fijado del
1� de octubre al 30 de septiembre siguiente.
ART�CULO 4
Su
circunscripci�n incluye Francia y los territorios franceses de ultramar.
Puede igualmente establecer relaciones de cooperaci�n con Federaciones e
Iglesias del exterior.
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III � COMPOSICI�N
ART�CULO 5
La
Federaci�n est� constituida:
-
de asociaciones de culto proclamando el Evangelio. La Federaci�n se
encarga de asegurar su crecimiento, as� como la multiplicaci�n y el
desarrollo de las asociaciones referentes al culto en el respeto de sus
diversas expresiones.
-
de pastores jubilados. Estos pueden pedir su admisi�n como miembros a
t�tulo individual. En reconocimiento del ministerio que han cumplido, y
sobre proposici�n de la Comisi�n, la asamblea general puede recibirles como
tal.
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IV � ADHESI�N Y
CONDICIONES
ART�CULO 6
Para poder hacer parte de la Federaci�n, la petici�n de adhesi�n debe estar
formulada:
-
por una asociaci�n legalmente constituida (asociaci�n ley 1905 para
Francia), o por un pastor jubilado
-
que se adhiera a los presentes estatutos, a la confesi�n de fe y al
reglamento interior (ver documentos anexos),
-
y seg�n el procedimiento que siguiente:
a)
el Consejo de la iglesia o la comunidad o el pastor que se jubila
env�a una petici�n escrita al Presidente de la Federaci�n que nombra a un
delegado que tiene la misi�n de visitar al solicitante para una entrevista
de reconocimiento. Si la opini�n del delegado es favorable, el Presidente
transmite la petici�n al Consejo de la Federaci�n.
b)
despu�s de aviso favorable del Consejo de la Federaci�n, la iglesia
que ha pedido su adhesi�n est� presentada a la Asamblea General de la
Federaci�n.
c)
es la Asamblea General sola que tiene autoridad para aprobar o
desestimar la petici�n de adhesi�n. Las asociaciones admitidas por voto
favorable durante la Asamblea General lo son primero a t�tulo �probatorio�,
por un periodo de no m�s de dos a�os. Despu�s de �ste, un nuevo voto
confirma la admisi�n definitiva o la desestimaci�n.
d)
las asociaciones participando a la fundaci�n de la Federaci�n no
est�n sometidas a un periodo probatorio.
e)
Las asociaciones que la Federaci�n conoce bien y que piden su
adhesi�n pueden ser excepcionalmente recibidas sin periodo probatorio, a
condici�n de hacer la unanimidad de la Asamblea General.
f)
los pastores de la Federaci�n que se jubilan, si est�n recibidos como
miembros individuales, lo son sin periodo probatorio.
ART�CULO 7
Las
asociaciones adherentes, incluidas las recibidas a t�tulo probatorio, se
comprometen a participar en forma de cotizaci�n anual, cuyo importe est�
fijado inicialmente en treinta euros mensuales, a los gastos generales de la
Federaci�n. Los miembros �individuales� son exentos de cotizaci�n. Cada
asociaci�n adherente debe subvenir por ella misma a sus gastos y/o a los
gastos del culto.
ART�CULO 8
Dejan de hacer parte de la Federaci�n sin que su marcha pueda poner fin a la
existencia de la Federaci�n:
1/
Les asociaciones o miembros individuales que hayan dado su dimisi�n por
carta certificada con acuso de recibo, dirigida al Presidente de la
Federaci�n, seg�n una deliberaci�n de su Consejo.
2/
Las asociaciones adherentes que, durante dos a�os consecutivos, hayan dejado
de pagar sus cotizaciones estatuarias y que no hayan participado a las
Asambleas Generales de la Federaci�n, ser�n excluidas despu�s que se les
haya exigido � por carta certificada con acuso de recibo � de conformarse a
los estatutos, despu�s de un preaviso de tres meses.
3/
Pueden ser excluidas:
a)
les asociaciones adherentes o miembros individuales que no hayan
cumplido con las obligaciones impuestas por los presentes estatutos,
confesi�n de fe y reglamento interior, y eso despu�s de un requerimiento por
carta certificada dirigida al presidente de dicha asociaci�n y que haya
quedado sin efecto.
b)
Las asociaciones adherentes que, sea por una modificaci�n de sus
estatutos sea por sus actuaciones, ya no se encontrar�an en las condiciones
exigidas por los presentes estatutos para poder hacer parte de la
Federaci�n.
c)
las asociaciones adherentes que, por sus actuaciones, habr�an
perjudicado el honor o la consideraci�n de la Federaci�n.
d)
la exclusi�n s�lo puede ser decidida por la Asamblea General, a la
mayor�a absoluta de los miembros presentes y representados (representando
c�mo m�nimo la mitad m�s una de las asociaciones adherentes a la
Federaci�n). La asociaci�n de la cual se pide la exclusi�n debe estar
convocada en la persona de su presidente, por carta certificada, con
antelaci�n de quince d�as. Si el presidente convocado no se ha presentado,
�l mismo o por un mandatario para formular sus explicaciones, la exclusi�n
deber� serle notificada por carta certificada.
ART�CULO 9
En
ning�n caso las asociaciones adherentes pueden ser responsables
personalmente de los compromisos contra�dos por la Federaci�n, s�lo el
conjunto de los recursos de la Federaci�n responde por ellos.
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V � RECURSOS DE LA
FEDERACI�N
ART�CULO 10
Los
recursos de la Federaci�n se componen:
a)
de cotizaciones estatuarias y de ofrendas voluntarias de las iglesias
miembros para subvenir a los gastos del culto (t�tulo IV) y de otros
ingresos previstos por la ley del 9 de diciembre de 1905 (en Francia),
b)
del producto de las ofrendas y de las colectas hechas por sus propios
medios y destinados a las acciones comunes.
c)
de subvenciones autorizadas
d)
de donaciones, donativos y herencias autorizadas por la ley.
e)
de ingresos e intereses de bienes y valores pertenecientes a la
Federaci�n.
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VI � LAS RELACIONES DE
LA FEDERACI�N (CONSEJO Y ASAMBLEA GENERAL) CON LAS ASOCIACIONES FEDERADAS
ART�CULO 11
La
gesti�n de todas sus tareas (culto, presupuesto, inmueble, obras diversas�)
es de la �nica competencia, responsabilidad y autoridad de la asociaci�n
federada. Sin embargo puede participar seg�n sus convicciones y en la
medida de sus medios a obras, acciones promovidas y recomendadas por la
Federaci�n en el marco de sus objetivos (evangelizaci�n, educaci�n,
formaci�n b�blica, preparaci�n al ministerio�)
Queda muy claro que la Federaci�n no ser� propietaria de estas obras.
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VII � LOS MIEMBROS
OBSERVADORES
ART�CULO 12
El
Consejo de Administraci�n de la Federaci�n est� habilitado, en el deseo de
unidad y de colaboraci�n fraternal entre las iglesias, a solicitar y nombrar
entre los ministerios conocidos y reconocidos dentro de otras denominaciones
que no son miembros de la presente Federaci�n, miembros observadores que
podr�n participar a los trabajos del Consejo de las Comisiones, de los
Departamentos y de la Asamblea General con voz consultiva, no pudiendo su
n�mero exceder un tercio del n�mero de los miembros del Consejo de la
Federaci�n.
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VIII � ADMINISTRACI�N
A � EL CONSEJO DE
ADMINISTRACI�N
ART�CULO 13
La
Federaci�n est� administrada por un Consejo de Administraci�n compuesto de
cuatro miembros como m�nimo y de ocho miembros como m�ximo.
Los
miembros del Consejo de Administraci�n son elegidos por 3 a�os y reelegibles
por tercio todos los a�os a fin de asegurar la continuidad necesaria al
funcionamiento y a la administraci�n de la Federaci�n.
Los
primeros miembros elegidos del Consejo tendr�n pues un primer mandato m�s
corto. Podr�n volver a presentarse. Ser�n designados sea por sorteo, sea
por voluntariado.
Las
elecciones al Consejo de Administraci�n y al Despacho de la Federaci�n
tienen lugar a votaci�n secreta. El presidente no podr� ser elegido por m�s
de dos mandatos sucesivos.
ART�CULO 14
- El
Consejo de Administraci�n elige entre sus miembros su Despacho que puede
comprender:un presidente,
- uno o m�s vicepresidentes,
- un secretario general y eventualmente un subsecretario,
- un tesorero general y eventualmente un vicetesorero,
- uno o varios miembros asesores.
El
Consejo de Administraci�n se re�ne como m�nimo una vez al a�o. Las
decisiones se toman a la mayor�a de los miembros presentes y representados.
En caso de empate de los votos, el voto del presidente es preponderante.
El
Consejo de Administraci�n dispone de los poderes m�s extendidos, para
asegurar el funcionamiento de la Federaci�n y el buen seguimiento de sus
objetivos, seg�n los t�rminos de la ley.
El
Consejo de la Federaci�n crea con el concurso de la Asamblea General de la
Federaci�n, todas las Comisiones y Departamentos necesarios al buen
funcionamiento de la Federaci�n en todos los �mbitos donde esto sea
necesario para responder a las necesidades de las asociaciones adherentes:
jur�dico y fiscal, educativo, ense�anza b�blica, teol�gica, formaci�n
continua y preparaci�n al ministerio, funcionamiento regional, nacional,
relaci�n entre iglesias, �tica�
Nombra y establece a los responsables de estas Comisiones y Departamentos y
fija sus campos de actividades y sus poderes.
El
Consejo de Administraci�n elabora el reglamento interior y lo presenta al
consentimiento de la Asamblea General, �nica habilitada a modificarlo, y
despu�s a adoptarlo.
ART�CULO 15
El
presidente convoca y preside las Asambleas Generales, les reuniones del
Consejo de Administraci�n, y de las Comisiones o Departamentos. Representa
la Federaci�n en todos los actos de la vida Civil y est� capacitado con
todos los poderes a este efecto. Puede delegarlos a alg�n miembro del
Consejo de Administraci�n. Tiene poder para ejercer en justicia en nombre
de la Federaci�n, tanto en demanda como en defensa, formar todo y cada uno
de los llamamientos y firmar poderes. Igualmente puede delegar la
presidencia de las Comisiones y Departamentos de la Federaci�n.
Sin
embargo, para transigir y comprometer, el presidente deber� haber recibido
anticipadamente la autorizaci�n del Consejo de Administraci�n, convocado si
es necesario a este efecto y decidiendo a la mayor�a de los miembros
presentes.
ART�CULO 16
El
secretario general es el encargado de la correspondencia y de los archivos.
ART�CULO 17
El
tesorero se encarga de todo lo referente a la gesti�n de los bienes de la
Federaci�n. No puede llevar a cabo ning�n acto de disposici�n sin haber
obtenido la autorizaci�n previa del Consejo de Administraci�n decidiendo a
la mayor�a de los miembros presentes.
Tiene poder para abrir cuentas bancarias o postales en nombre de la
Federaci�n e ingresar o retirar fondos bajo su �nica responsabilidad.
ART�CULO 18
El
Consejo de Administraci�n est� investido de los poderes m�s extensos para
hacer y autorizar todos los actos necesarios al buen funcionamiento de la
Federaci�n.
S�lo los gastos de desplazamientos referentes a los Consejos de la
Federaci�n y los encuentros con los otros organismos asociados est�n
cubiertos por la Federaci�n.
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B � LA ASAMBLEA
GENERAL
ART�CULO 19
La
Asamblea General de la Federaci�n se compone:
a)
de los delegados de las asociaciones de culto adherentes. Est�n
designados por el Consejo de cada asociaci�n, pero cada asociaci�n s�lo
dispone de una voz cuando haya votaciones. Es el Consejo de las
asociaciones de culto que designa a la persona habilitada a expresar el
voto.
b)
los miembros del consejo de la Federaci�n son delegados de oficio de
o por su asociaci�n
c)
en caso de ausencia de delegados, una iglesia miembro puede dar
procuraci�n a otro miembro; ning�n miembro puede tener m�s de la mitad de
voces de la Asamblea general.
d)
cada miembro individual dispone de un derecho de voto, excepto si ya
es delegado de una iglesia miembro. No puede cumular estos derechos.
ART�CULO 20
La
Asamblea General debe estar convocada como m�nimo con quince d�as de
antelaci�n. Su despacho es �l del Consejo de Administraci�n.
La
Asamblea General Ordinaria se informa del buen funcionamiento de la obra de
Dios, aprueba las cuentas de cada ejercicio.
Elige a los miembros del Consejo a la mayor�a absoluta de los miembros de la
Asociaci�n presentes o representados. Delibera sobre todas las cuestiones
previstas a la Orden del D�a por el Consejo de Administraci�n.
Si
por causa de defunci�n, dimisi�n o impedimento cualquiera el n�mero de
miembros del Consejo de Administraci�n bajaba a menos de cuatro, pertenece
al Consejo de la Federaci�n de proveer a la sustituci�n (por cooptaci�n) de
los dimisionarios o de los difuntos hasta la pr�xima Asamblea General.
La
Asamblea general se re�ne al menos una vez al a�o sobre convocaci�n del
presidente del Consejo de Administraci�n o sobre petici�n escrita del cuarto
de las asociaciones de culto miembros, dirigida al Presidente del Consejo de
Administraci�n por carta certificada con aviso de recibo.
Para que una Asamblea General pueda deliberar con validez, es necesario que
la mitad al menos de sus miembros est� presente o representada con poderes
escritos, firmados y fechados. En el caso de que no haya este qu�rum, se
impone una nueva convocaci�n con indicaci�n de la causa que la ha necesitado
y entonces ser�n v�lidas las deliberaciones, sea cual sea el n�mero de
delegados presentes o representados.
ART�CULO 21
El
secretario mantiene al d�a un registro de las deliberaciones de la Asamblea
General, rubricado por el presidente.
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IX � MODIFICACI�N DE
LOS ESTATUTOS
ART�CULO 22
La
modificaci�n de los estatutos no puede ser decidida m�s que por una Asamblea
General Extraordinaria convocada a este efecto como m�nimo con quince d�as
de antelaci�n. Para que la modificaci�n de los estatutos pueda ser decidida
con validez:
a)
Una Asamblea General Extraordinaria debe estar convocada al menos con
quince d�as de antelaci�n
b)
La o las modificaciones de los estatutos propuestas se deben
comunicar a cada miembro (asociaci�n ce culto) al mismo tiempo que la
convocaci�n,
c)
Tiene que ser adoptada a la mayor�a (de los presentes y
representados), igual que para la Asamblea General Ordinaria. Mismo qu�rum
y nueva convocaci�n si necesario.
d)
Nada se opone a que una Asamblea General Extraordinaria preceda o
suceda a una Asamblea General Ordinaria, mientras que est� convocada como
dicho aqu� arriba.
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X � DISOLUCI�N DE LA
FEDERACI�N
ART�CULO 23
S�lo una Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente a este
efecto, con quince d�as de antelaci�n al menos, puede decidir la disoluci�n
de la Federaci�n.
Para que esta Asamblea General Extraordinaria pueda deliberar con validez,
al menos los dos tercios de sus miembros deben estar efectivamente presentes
o representados por poder fechado y firmado, a fin de decidir su disoluci�n.
En
caso de disoluci�n, la Asamblea General Extraordinaria nombra a un
liquidador que, si se presenta el caso, devuelve el activo de la Federaci�n,
conforme al art�culo 9 de la ley del 1� de julio de 1901 (legislaci�n
francesa) a una Asociaci�n o Federaci�n persiguiendo los mismos
prop�sitos enumerados en el art�culo 2 de los presentes estatutos.
ART�CULO 24
En
el caso que la Asamblea General Extraordinaria convocada a efecto de
modificar estatutos o disolver la Federaci�n no re�na el qu�rum requerido
antes mencionado, una nueva Asamblea General Extraordinaria ser� convocada
en las mismas formas y en los mismos plazos, pero podr� deliberar con
validez a la mayor�a de dos tercios de los miembros presentes y
representados, cual sea su n�mero.
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Traducido
del franc�s por la Sra.
Nicole
Kissling