FEDERATION DES EGLISES CHRETIENNES EVANGELIQUES

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Siège social :
1665, route de  Carpentras  84170 Monteux (France) 
          
Webmaster :
Pasteur Gérard Charton
Email :

[email protected] 

Hébergement : 
One - Amsterdam
http://www.one.com/fr

ESTATUTOS
Federación de las Iglesias Cristianas Evangélicas


Nuestra Vision

Estatutos
 

Índice 

                        I - FORMACIÓN, OBJETO Y TÍTULO
                              II - SEDE Y DURACIÓN
                              III – COMPOSICIÓN
                              IV – ADHESIÓN Y CONDICIONES
                              V – RECURSOS DE LA FEDERACIÓN
                              VI – LAS RELACIONES DE LA FEDERACIÓN
                              VII – LOS MIEMBROS OBSERVADORES
                              VIII – ADMINISTRACIÓN
                              IX – MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
                              X – DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

 

I – FORMACIÓN, OBJETO Y TÍTULO

ARTÍCULO 1

Bajo la denominación “Federación de las Iglesias Cristianas Evangélicas” , se ha formado entre las asociaciones referentes al culto que habrán adherido a los presentes estatutos, constituidas en conformidad a las disposiciones legislativas y reglamentarias, concretamente a las leyes del 9 de diciembre de 1905 y del 1º de julio de 1901, y de los decretos del 15 de marzo de 1906 (título III) y del 16 de agosto de 1901  (legislación francesa), una Unión de asociaciones cuyo objeto consiste en asegurar el ejercicio público del culto protestante de expresión evangélica y de subvenir a los gastos y necesidades de éste, así como de los diversos servicios y actividades que están relacionadas legalmente con él. En particular, de promover la fe cristiana.  Igualmente de asegurar la representación y la defensa de los intereses de la federación.

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II – SEDE Y DURACIÓN

ARTÍCULO 2

Su sede está en: Monteux 1665, route de Caprentras 84170 Monteux-Francia.  Podrá ser trasladado en otro lugar sobre proposición del Consejo de la Federación, y ratificado por la Asamblea General.

 ARTÍCULO 3

La duración de la Federación es ilimitada. El ejercicio fiscal está fijado del 1º de octubre al 30 de septiembre siguiente.

ARTÍCULO 4

Su circunscripción incluye Francia y los territorios franceses de ultramar.  Puede igualmente establecer relaciones de cooperación con Federaciones e Iglesias del exterior.

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III – COMPOSICIÓN

 ARTÍCULO 5

La Federación está constituida:

-       de asociaciones de culto proclamando el Evangelio.  La Federación se encarga de asegurar su crecimiento, así como la multiplicación y el desarrollo de las asociaciones referentes al culto en el respeto de sus diversas expresiones.

-       de pastores jubilados. Estos pueden pedir su admisión como miembros a título individual.  En reconocimiento del ministerio que han cumplido, y sobre proposición de la Comisión, la asamblea general puede recibirles como tal.

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 IV – ADHESIÓN Y CONDICIONES

 ARTÍCULO 6

Para poder hacer parte de la Federación, la petición de adhesión debe estar formulada:

-       por una asociación legalmente constituida (asociación ley 1905 para Francia), o por un pastor jubilado

-       que se adhiera a los presentes estatutos, a la confesión de fe y al reglamento interior (ver documentos anexos),

-       y según el procedimiento que siguiente:

a)    el Consejo de la iglesia o la comunidad o el pastor que se jubila envía una petición escrita al Presidente de la Federación que nombra a un delegado que tiene la misión de visitar al solicitante para una entrevista de reconocimiento.  Si la opinión del delegado es favorable, el Presidente transmite la petición al Consejo de la Federación.

b)    después de aviso favorable del Consejo de la Federación, la iglesia que ha pedido su adhesión está presentada a la Asamblea General de la Federación.

c)    es la Asamblea General sola que tiene autoridad para aprobar o desestimar la petición de adhesión.  Las asociaciones admitidas por voto favorable durante la Asamblea General lo son primero a título “probatorio”, por un periodo de no más de dos años.  Después de éste, un nuevo voto confirma la admisión definitiva o la desestimación.

d)    las asociaciones participando a la fundación de la Federación no están sometidas a un periodo probatorio.

e)    Las asociaciones que la Federación conoce bien y que piden su adhesión pueden ser excepcionalmente recibidas sin periodo probatorio, a condición de hacer la unanimidad de la Asamblea General.

f)     los pastores de la Federación que se jubilan, si están recibidos como miembros individuales, lo son sin periodo probatorio.

 ARTÍCULO 7

Las asociaciones adherentes, incluidas las recibidas a título probatorio, se comprometen a participar en forma de cotización anual, cuyo importe está fijado inicialmente en treinta euros mensuales, a los gastos generales de la Federación.  Los miembros “individuales” son exentos de cotización.  Cada asociación adherente debe subvenir por ella misma a sus gastos y/o a los gastos del culto.

ARTÍCULO 8

Dejan de hacer parte de la Federación sin que su marcha pueda poner fin a la existencia de la Federación:

 1/ Les asociaciones o miembros individuales que hayan dado su dimisión por carta certificada con acuso de recibo, dirigida al Presidente de la Federación, según una deliberación de su Consejo.

2/ Las asociaciones adherentes que, durante dos años consecutivos, hayan dejado de pagar sus cotizaciones     estatuarias y que no hayan participado a las Asambleas Generales de la Federación, serán excluidas después que se les haya exigido – por carta certificada con acuso de recibo – de conformarse a los estatutos, después de un preaviso de tres meses.

3/ Pueden ser excluidas:

a)    les asociaciones adherentes o miembros individuales que no hayan cumplido con las obligaciones impuestas por los presentes estatutos, confesión de fe y reglamento interior, y eso después de un requerimiento por carta certificada dirigida al presidente de dicha asociación y que haya quedado sin efecto.

b)    Las asociaciones adherentes que, sea por una modificación de sus estatutos sea por sus actuaciones, ya no se encontrarían en las condiciones exigidas por los presentes estatutos para poder hacer parte de la Federación.

c)    las asociaciones adherentes que, por sus actuaciones, habrían perjudicado el honor o la consideración de la Federación.

d)    la exclusión sólo puede ser decidida por la Asamblea General, a la mayoría absoluta de los miembros presentes y representados (representando cómo mínimo la mitad más una de las asociaciones adherentes a la Federación). La asociación de la cual se pide la exclusión debe estar convocada en la persona de su presidente, por carta certificada, con antelación de quince días.  Si el presidente convocado no se ha presentado, él mismo o por un mandatario para formular sus explicaciones, la exclusión deberá serle notificada por carta certificada.

ARTÍCULO 9

En ningún caso las asociaciones adherentes pueden ser responsables personalmente de los compromisos contraídos por la Federación, sólo el conjunto de los recursos de la Federación responde por ellos.

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V – RECURSOS DE LA FEDERACIÓN

ARTÍCULO 10

Los recursos de la Federación se componen: 

a)    de cotizaciones estatuarias y de ofrendas voluntarias de las iglesias miembros para subvenir a los gastos del culto (título IV) y de otros ingresos previstos por la ley del 9 de diciembre de 1905 (en Francia),

b)    del producto de las ofrendas y de las colectas hechas por sus propios medios y destinados a las acciones comunes.

c)    de subvenciones autorizadas

d)    de donaciones, donativos y herencias autorizadas por la ley.

e)    de ingresos e intereses de bienes y valores pertenecientes a la Federación.

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VI – LAS RELACIONES DE LA FEDERACIÓN (CONSEJO Y ASAMBLEA GENERAL) CON LAS ASOCIACIONES FEDERADAS

ARTÍCULO 11

La gestión de todas sus tareas (culto, presupuesto, inmueble, obras diversas…) es de la única competencia, responsabilidad y autoridad de la asociación federada.  Sin embargo puede participar según sus convicciones y en la medida de sus medios a obras, acciones promovidas y recomendadas por la Federación en el marco de sus objetivos (evangelización, educación, formación bíblica, preparación al ministerio…)

Queda muy claro que la Federación no será propietaria de estas obras.

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VII – LOS MIEMBROS OBSERVADORES

ARTÍCULO 12

El Consejo de Administración de la Federación está habilitado, en el deseo de unidad y de colaboración fraternal entre las iglesias, a solicitar y nombrar entre los ministerios conocidos y reconocidos dentro de otras denominaciones que no son miembros de la presente Federación, miembros observadores que podrán participar a los trabajos del Consejo de las Comisiones, de los Departamentos y de la Asamblea General con voz consultiva, no pudiendo su número exceder un tercio del número de los miembros del Consejo de la Federación.

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VIII – ADMINISTRACIÓN

A – EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 13

La Federación está administrada por un Consejo de Administración compuesto de cuatro miembros como mínimo y de ocho miembros como máximo.

Los miembros del Consejo de Administración son elegidos por 3 años y reelegibles por tercio todos los años a fin de asegurar la continuidad necesaria al funcionamiento y a la administración de la Federación.

Los primeros miembros elegidos del Consejo tendrán pues un primer mandato más corto.  Podrán volver a presentarse.  Serán designados sea por sorteo, sea por voluntariado.

Las elecciones al Consejo de Administración y al Despacho de la Federación tienen lugar a votación secreta.  El presidente no podrá ser elegido por más de dos mandatos sucesivos. 

ARTÍCULO 14

- El Consejo de Administración elige entre sus miembros su Despacho que puede comprender:un presidente,
- uno o más vicepresidentes,
- un secretario general y eventualmente un subsecretario,
- un tesorero general y eventualmente un vicetesorero,
- uno o varios miembros asesores.

El Consejo de Administración se reúne como mínimo una vez al año.  Las decisiones se toman a la mayoría de los miembros presentes y representados.  En caso de empate de los votos, el voto del presidente es preponderante.

El Consejo de Administración dispone de los poderes más extendidos, para asegurar el funcionamiento de la Federación y el buen seguimiento de sus objetivos, según los términos de la ley.

El Consejo de la Federación crea con el concurso de la Asamblea General de la Federación, todas las Comisiones y Departamentos necesarios al buen funcionamiento de la Federación en todos los ámbitos donde esto sea necesario para responder a las necesidades de las asociaciones adherentes: jurídico y fiscal, educativo, enseñanza bíblica, teológica, formación continua y preparación al ministerio, funcionamiento regional, nacional, relación entre iglesias, ética…

Nombra y establece a los responsables de estas Comisiones y Departamentos y fija sus campos de actividades y sus poderes.

El Consejo de Administración elabora el reglamento interior y lo presenta al consentimiento de la Asamblea General, única habilitada a modificarlo, y después a adoptarlo.

ARTÍCULO 15

El presidente convoca y preside las Asambleas Generales, les reuniones del Consejo de Administración, y de las Comisiones o Departamentos.  Representa la Federación en todos los actos de la vida Civil y está capacitado con todos los poderes a este efecto. Puede delegarlos a algún miembro del Consejo de Administración.  Tiene poder para ejercer en justicia en nombre de la Federación, tanto en demanda como en defensa, formar todo y cada uno de los llamamientos y firmar poderes.  Igualmente puede delegar la presidencia de las Comisiones y Departamentos de la Federación.

Sin embargo, para transigir y comprometer, el presidente deberá haber recibido anticipadamente la autorización del Consejo de Administración, convocado si es necesario a este efecto y decidiendo a la mayoría de los miembros presentes.

ARTÍCULO 16

El secretario general es el encargado de la correspondencia y de los archivos.

ARTÍCULO 17

El tesorero se encarga de todo lo referente a la gestión de los bienes de la Federación.  No puede llevar a cabo ningún acto de disposición sin haber obtenido la autorización previa del Consejo de Administración decidiendo a la mayoría de los miembros presentes.

Tiene poder para abrir cuentas bancarias o postales en nombre de la Federación e ingresar o retirar fondos bajo su única responsabilidad.

ARTÍCULO 18

El Consejo de Administración  está investido de los poderes más extensos para hacer y autorizar todos los actos necesarios al buen funcionamiento de la Federación.

Sólo los gastos de desplazamientos referentes a los Consejos de la Federación y los encuentros con los otros organismos asociados están cubiertos por la Federación.

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B – LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 19

La Asamblea General de la Federación se compone:

a)    de los delegados de las asociaciones de culto adherentes.  Están designados por el Consejo de cada asociación, pero cada asociación sólo dispone de una voz cuando haya votaciones.  Es el Consejo de las asociaciones de culto que designa a la persona habilitada a expresar el voto.

b)    los miembros del consejo de la Federación son delegados de oficio de o por su asociación

c)    en caso de ausencia de delegados, una iglesia miembro puede dar procuración a otro miembro; ningún miembro puede tener más de la mitad de voces de la Asamblea general.

d)    cada miembro individual dispone de un derecho de voto, excepto si ya es delegado de una iglesia miembro.  No puede cumular estos derechos.

ARTÍCULO 20

La Asamblea General debe estar convocada como mínimo con quince días de antelación.  Su despacho es él del Consejo de Administración. 

La Asamblea General Ordinaria se informa del buen funcionamiento de la obra de Dios, aprueba las cuentas de cada ejercicio.

Elige a los miembros del Consejo a la mayoría absoluta de los miembros de la Asociación presentes o representados. Delibera sobre todas las cuestiones previstas a la Orden del Día por el Consejo de Administración.

Si por causa de defunción, dimisión o impedimento cualquiera el número de miembros del Consejo de Administración bajaba a menos de cuatro, pertenece al Consejo de la Federación de proveer a la sustitución (por cooptación) de los dimisionarios o de los difuntos hasta la próxima Asamblea General.

La Asamblea general se reúne al menos una vez al año sobre convocación del presidente del Consejo de Administración o sobre petición escrita del cuarto de las asociaciones de culto miembros, dirigida al Presidente del Consejo de Administración por carta certificada con aviso de recibo.

Para que una Asamblea General pueda deliberar con validez, es necesario que la mitad al menos de sus miembros esté presente o representada con poderes escritos, firmados y fechados. En el caso de que no haya este quórum, se impone una nueva convocación con indicación de la causa que la ha necesitado y entonces serán válidas las deliberaciones, sea cual sea el número de delegados presentes o representados.

ARTÍCULO 21

El secretario mantiene al día un registro de las deliberaciones de la Asamblea General, rubricado por el presidente.

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IX – MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

ARTÍCULO 22

La modificación de los estatutos no puede ser decidida más que por una Asamblea General Extraordinaria convocada a este efecto como mínimo con quince días de antelación.  Para que la modificación de los estatutos pueda ser decidida con validez:  

a)    Una Asamblea General Extraordinaria debe estar convocada al menos con quince  días de antelación

b)    La o las modificaciones de los estatutos propuestas se deben comunicar a cada miembro (asociación ce culto) al mismo tiempo que la convocación,

c)    Tiene que ser adoptada a la mayoría (de los presentes y representados), igual que para la Asamblea General Ordinaria.  Mismo quórum y nueva convocación si necesario.

d)    Nada se opone a que una Asamblea General Extraordinaria preceda o suceda a una Asamblea General Ordinaria, mientras que esté convocada como dicho aquí arriba.

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X – DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

 ARTÍCULO  23

Sólo una Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente a este efecto, con quince días de antelación al menos, puede decidir la disolución de la Federación.

Para que esta Asamblea General Extraordinaria pueda deliberar con validez, al menos los dos tercios de sus miembros deben estar efectivamente presentes o representados por poder fechado y firmado, a fin de decidir su disolución.

En caso de disolución, la Asamblea General Extraordinaria nombra a un liquidador que, si se presenta el caso, devuelve el activo de la Federación, conforme al artículo 9 de la ley del 1º de julio de 1901 (legislación francesa) a una Asociación o Federación persiguiendo los mismos propósitos enumerados en el artículo 2 de los presentes estatutos.

ARTÍCULO 24

En el caso que la Asamblea General Extraordinaria convocada a efecto de modificar estatutos o disolver la Federación no reúna el quórum requerido antes mencionado, una nueva Asamblea General Extraordinaria será convocada en las mismas formas y en los mismos plazos, pero podrá deliberar con validez a la mayoría de dos tercios de los miembros presentes y representados, cual sea su número.

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 Traducido del francés por la Sra. Nicole Kissling

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